Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 39. Infracciones y Sanciones.
Artículo 39. Infracciones y Sanciones.
Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Ley, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.


