Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España.
Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.
Dos. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
La sanción impuesta conforme a los párrafos anteriores se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.
La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde 1 de enero de 2017, 2018, según establece el art. único.2.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. BOE-A-2011-14809., en la redacción dada por el art. 66 de la Ley 48/2015, 4 del Real Decreto-ley 3/2016, de 29 2 de octubre. BOE-A-2015-11644. diciembre. BOE-A-2016-11475.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2019 | BOE-A-2019-18611 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17991 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-11475 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2014-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15650 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2011 | BOE-A-2011-14809 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20802 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2004 | BOE-A-2003-23186 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-22447 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31153 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


