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Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 2001 y la del 1 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (181 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España.
Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que le les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria.
El sujeto pasivo o su representante estarán obligados
tributaria, y a poner en conocimiento de la Administración tributaria el comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, en el antes del fin del plazo de dos meses a partir de la fecha declaración del mismo. impuesto.
Dos. El incumplimiento de las obligaciones la obligación a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria simple, sancionable con grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150,25 a 6.010,12 1.000 euros.
La sanción impuesta conforme a los párrafos anteriores se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.
La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley General Tributaria.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2003-23186
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-22447
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 2, de 2 de enero de 2002. BOE-A-2002-36
Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. BOE-A-1995-27752
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 16.2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. BOE-A-1993-31153

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18611 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17991 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-11475 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2014-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-14809 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
1 de julio de 2004 BOE-A-2003-23186 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-22447 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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