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Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan precisas, las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas o al Impuesto sobre el Patrimonio Neto se entenderán efectuadas al Impuesto sobre el Patrimonio.

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