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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 16. Lugar de realización de las entregas de bienes.

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Artículo 16. Lugar de realización de las entregas de bienes.
Cuando se trate de relaciones internacionales o, en su caso, con la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, para la determinación del El lugar de realización de las entregas de bienes serán de aplicación se determinará según las reglas siguientes:
1. Regla general:
Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas donde éstos en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente. adquirente en dicho territorio.
2. Reglas especiales: Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:
1.º Las entregas de bienes muebles corporales que situados en fábrica, almacén o depósito, deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquéllos al tiempo de iniciarse cuando la expedición o transporte, sin perjuicio de lo dispuesto transporte se inicien en el apartado 2.º siguiente. referido territorio.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando al iniciarse el lugar de iniciación de la expedición o transporte, del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación estén situados en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la CEE o bien en Terceros Países, esté situado fuera del referido territorio, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por los sucesivos transmitentes adquirentes se entenderán realizadas en las Islas Canarias. el territorio de aplicación del Impuesto.
2.º Cuando Las entregas de los bienes sean que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la entrega instalación se entenderá realizada ultime en el lugar donde referido territorio. Esta regla sólo se ultime aplicará cuando la instalación o el montaje. montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por 100 de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados.
3.º Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio.
4.º Las entregas de bienes a los pasajeros que
se efectúen a bordo de un buque o de un avión, cuyo lugar de inicio y finalización se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto y no efectúe escala en puertos o aeropuertos sitos fuera de dicho territorio.
Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto.
A los efectos de este apartado, se considerará como lugar de inicio, el primer lugar previsto para el embarque de pasajeros en el territorio de aplicación del Impuesto, incluso después de la última escala fuera de dicho territorio.
Tres. Las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración, se
entenderán realizadas donde radiquen efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto en el supuesto que se cita a continuación:
Las efectuadas a un empresario o profesional revendedor, cuando este tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio en el citado territorio, siempre que dichas entregas tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.
A estos efectos, se entenderá por empresario o profesional revendedor aquél cuya actividad principal respecto de las compras de gas, electricidad, calor o frío, consista en su reventa y el consumo propio de
los mismos. mismos sea insignificante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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