Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 18. Devengo del Impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1994 y la del 28 de diciembre de 2012.
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Artículo 18. Devengo del Impuesto.
1. Uno. Se devengará el Impuesto en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios: Impuesto:
a) 1.º En las entregas de bienes bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud del contrato de ventas a plazos contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
b) 2.º En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen o, las operaciones gravadas.
No obstante, en su caso, cuando tenga las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en el apartado 2.° del número 1 del artículo 19 de esta Ley, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la puesta parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a disposición dichas prestaciones de servicios.
Por excepción de lo dispuesto en los bienes sobre párrafos anteriores, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que recaigan. se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.
c) 3.º Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
4.º En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.
Cuando se trate de entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose quien los recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos, el devengo de las entregas relativas a los bienes vendidos se producirá cuando quien los recibe los ponga a disposición del adquirente.
d) 5.º En las transmisiones de bienes entre el comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.
e) 6.º En los arrendamientos de bienes, arrendamientos, en los suministros, en la cesión de derechos de autor a través de un contrato editorial sobre ventas efectivamente realizadas suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo, sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior No obstante, cuando no será se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de aplicación su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a las entregas un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de bienes efectuadas como consecuencia diciembre de contratos cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de arrendamiento-venta la operación, o asimilados, desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
Se exceptúan de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores las operaciones a que se refiere el artículo 6 de esta Ley. párrafo segundo del apartado 1.º precedente.
f) En Dos. No obstante lo dispuesto en el número uno anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
2. Tres. Se devengará el Impuesto en las importaciones cuando los importadores lo las soliciten, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación aplicable. En caso de falta de solicitud de importación en los plazos que reglamentariamente se prevean, el Impuesto, Impuesto se entenderá devengado en el momento de la entrada efectiva en el ámbito territorial de aplicación de este Impuesto, Impuesto conforme se define en el artículo 3.º de la presente Ley.
Cuando se trate de la importación definitiva de los bienes que se encuentren en los regímenes o situaciones de tránsito, importación temporal, perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión, Zona Franca, Depósito Franco o depósitos, el devengo del Impuesto se producirá en el momento en que se solicite dicha importación, cuando, asimismo, se cumplan los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
En las operaciones definidas como importaciones en los apartados 2.º, 3.º, 4,º y 5.º del número 2 del artículo 8 de la presente Ley, el devengo se producirá en el momento en que tengan lugar, respectivamente, las desafectaciones, los cambios de condiciones o las adquisiciones a que se refieren dichos apartados. supuesto de incumplimiento de los requisitos que condicionan la concesión de cualquiera de los regímenes indicados en el párrafo anterior, se devengará el Impuesto en el momento en que se produjere dicho incumplimiento o, cuando no se pueda determinar la fecha del incumplimiento, en el momento en que se autorizó la aplicación de los citados regímenes.
En el
En las operaciones definidas como importaciones en los apartados 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del número 2 del artículo 8.º de la presente Ley, el devengo se producirá en el momento en que tengan lugar, respectivamente, las desafectaciones, los cambios de condiciones o las adquisiciones a que se refieren dichos apartados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15650 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


