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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 21. Sujetos pasivos en las importaciones de bienes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1994. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Sujetos pasivos en las importaciones de bienes.
1. Son sujetos pasivos en las importaciones de bienes quienes las realicen.
Se consideran importadores, siempre que se cumpla, en cada caso, la legislación aplicable:
a) Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos, o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
b) Los viajeros para los bienes que conduzcan al entrar en las islas Canarias.
c) Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los apartados a) y b) anteriores.
2. Serán responsables en las importaciones a los efectos de este Impuesto:
1) Solidariamente:
a) Las asociaciones garantes en los casos determinados en Convenios Internacionales.
b) Las empresas de transporte, cuando actúen en nombre de terceros en virtud de Convenios Internacionales.
c) Los Agentes de Aduanas, cuando actúen en nombre propio y por cuenta de sus clientes.
2) Subsidiariamente:
Los Agentes de Aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-12898 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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