Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 21. Sujetos pasivos en las importaciones de bienes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 9 de junio de 1994. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 21. Sujetos pasivos en las importaciones de bienes.
Son sujetos pasivos en las importaciones de bienes quienes las realicen.
Se consideran importadores, siempre que se cumpla, en cada caso, la legislación aplicable:
a) Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos, o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
b) Los viajeros para los bienes que conduzcan al entrar en las islas Canarias.
c) Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los apartados a) y b) anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-12898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


