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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 3. Ambito espacial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 3 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Ambito espacial.
1. Estarán sujetas al Impuesto General Indirecto Canario las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones de bienes en dicho territorio.
A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial hasta el territorial, cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas definido en el artículo tercero de la Ley 10/1977, los puntos más próximos de 4 las líneas de enero, y base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del Archipiélago; también comprende el ámbito espacial del Impuesto el espacio aéreo correspondiente.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios Internacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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