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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 43 bis. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43 bis. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones. edificaciones o terrenos.
1. Las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, profesionales o, en su caso, de un sector diferenciado de actividad, por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones, edificaciones o terrenos, regularizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser objeto de una regularización complementaria cuando resulte procedente según lo establecido en el artículo 40 de esta Ley. Dicha regularización se referirá a los cinco años siguientes a la finalización del plazo indicado en el número 8 10 del artículo 43 de esta Ley.
2. Para la práctica de las regularizaciones previstas la regularización prevista en este artículo, se considerará deducción efectuada el año en que tuvo lugar la repercusión, según lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2.º, de esta Ley, la que resulte del porcentaje de deducción definitivamente aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 43, número 8, 10, de dicha Ley.
3. Cuando los bienes de inversión a que se refiere este artículo sean objeto de entrega antes de la terminación del período de regularización a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas del artículo 42, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43 y apartados anteriores de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
9 de junio de 1994 BOE-A-1994-12898 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31154 Leer

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