Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 43 bis. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 43 bis. Regularización complementaria de las cuotas correspondientes a bienes de inversión soportadas con anterioridad al comienzo inicio de la realización de las actividades empresariales o profesionales por adquisición entregas de bienes o prestaciones de inversión que sean edificaciones servicios correspondientes a actividades empresariales o terrenos. profesionales.
1. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 43 de las esta Ley correspondientes a cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de un sector diferenciado de actividad, satisfechas por la adquisición o importación de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos, inversión, una vez regularizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, dicho artículo, deberán ser objeto de una la regularización complementaria cuando resulte procedente según lo establecido prevista en el artículo 40 de esta Ley. Dicha regularización se referirá a misma Ley durante los cinco años siguientes a la finalización del plazo indicado en el número 10 del artículo 43 período de esta Ley. regularización que queden por transcurrir.
2. Para la práctica de la regularización prevista las regularizaciones previstas en este artículo, se considerará deducción efectuada el año en que tuvo lugar la repercusión, según repercusión a efectos de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2.º, 2.º de esta Ley, la que resulte del porcentaje de deducción definitivamente aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 43, número 10, 7 del artículo 43 de dicha Ley.
3. Cuando los bienes de inversión a que se refiere este artículo sean objeto de entrega antes de la terminación del período de regularización a que se refiere este artículo, el mismo, se aplicarán las reglas del artículo 42, 42 de esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43 de la misma y apartados en los números anteriores de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31154 | Leer |


