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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 44. Rectificación de deducciones.

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Artículo 44. Rectificación de deducciones.
1. Los sujetos pasivos podrán rectificar las deducciones practicadas en los supuestos de error incorrecta aplicación o variación en el importe de las cuotas a deducir.
La rectificación será obligatoria cuando implique una minoración de las cuotas deducidas.
2. La rectificación de deducciones que determine un incremento de cuotas anteriormente deducidas sólo podrá efectuarse si el sujeto pasivo está estuviese en posesión de la factura o documento justificativo correspondiente, expedidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley. En
La rectificación será obligatoria cuando implique una minoración de las cuotas deducidas y deberá efectuarse en la declaración-liquidación del período impositivo en que se hubiese recibido el documento rectificativo.
3. La rectificación de deducciones podrá efectuarse en el plazo máximo de cinco años a partir del nacimiento del derecho a deducir o, en su caso, de la fecha de realización del hecho que determina la variación en el importe de las cuotas a deducir.
No obstante, en
los supuestos de error en la liquidación de las cuotas repercutidas que determinen un incremento de las cuotas a deducir, no podrá efectuarse la rectificación después de transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha de la expedición de la factura o documento equivalente. equivalente rectificados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13416 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
9 de junio de 1994 BOE-A-1994-12898 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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