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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 44. Rectificación de deducciones.

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Artículo 44. Rectificación de deducciones.
1. Uno. Los sujetos pasivos pasivos, cuando no haya mediado requerimiento previo, podrán rectificar las deducciones practicadas en los supuestos cuando el importe de incorrecta aplicación las mismas se hubiese determinado incorrectamente o variación en el importe de las cuotas a deducir.
2. La rectificación de deducciones que determine un incremento de cuotas anteriormente deducidas sólo podrá efectuarse si el sujeto pasivo estuviese en posesión
soportadas haya sido objeto de la factura o documento justificativo correspondiente, expedidos rectificación de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Dos de esta Ley.
La rectificación de las deducciones será obligatoria cuando implique una minoración del importe inicialmente deducido.
Dos. La rectificación
de deducciones originada por la previa rectificación del importe de las cuotas deducidas y deberá inicialmente soportadas se efectuará de la siguiente forma:
1.º Cuando la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas, podrá
efectuarse en la declaración-liquidación del período correspondiente al periodo impositivo en que se hubiese recibido el documento rectificativo.
3. La rectificación de deducciones podrá efectuarse en
sujeto pasivo reciba el plazo máximo de cuatro años a partir del nacimiento documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente repercutidas, o bien en las declaraciones-liquidaciones siguientes, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años desde el devengo de la operación o, en su caso, de desde la fecha en que se hayan producido las circunstancias que determinan la modificación de realización del hecho la base imponible de la operación.
Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos en
que determina la variación rectificación de las cuotas inicialmente soportadas hubiese estado motivado por causa distinta de las previstas en el artículo 20.Dos de esta Ley, no podrá efectuarse la rectificación de la deducción de las mismas después de transcurrido un año desde la fecha de expedición del documento justificativo del derecho a deducir por el que se rectifican dichas cuotas.
2.º Cuando la rectificación determine una minoración del
importe de las cuotas inicialmente deducidas, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a deducir. la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria.
No obstante, Tratándose del supuesto previsto en el artículo 22 número 6 de esta Ley, la rectificación deberá efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda la aplicación de recargos ni de intereses de demora.
En
los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de error una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial se encuentra también en situación de concurso, deberá proceder a la liquidación rectificación de las cuotas repercutidas inicialmente deducidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que determinen un incremento se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas a deducir, no podrá efectuarse soportadas, sin que proceda la rectificación después aplicación de transcurrido un año a partir recargos ni de intereses de demora.
No obstante, cuando
la fecha rectificación tenga su origen en un error fundado de expedición derecho o en las causas de los números 4, 5 y 7 del artículo 22 de esta Ley deberá efectuarse en la factura rectificada. declaración-liquidación correspondiente al periodo impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente soportadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13416 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
9 de junio de 1994 BOE-A-1994-12898 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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