Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 49. Regulación de los regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1994.
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Artículo 49. Régimen simplificado.
1. Podrán optar por el régimen simplificado los sujetos pasivos, personas físicas, cuyo volumen total físicas y las entidades en régimen de operaciones realizadas durante el año natural inmediatamente anterior no hubiera excedido atribución de cincuenta millones rentas en el Impuesto sobre la Renta de pesetas. las Personas Físicas, que reúnan las circunstancias previstas en las normas que lo regulen.
2. El régimen simplificado Reglamentariamente se aplicará a fijarán por el Gobierno de Canarias los sectores económicos y a las actividades empresariales o profesionales a las que será de aplicación el régimen simplificado, así como el límite cuantitativo que se establezcan reglamentariamente. fije para optar por el mismo, en función del volumen de operaciones realizado durante el año natural inmediatamente anterior.
3. No podrán optar por el régimen simplificado quienes realicen, con carácter habitual, actividades económicas no comprendidas en dicho régimen especial, excepto las acogidas al régimen especial de agricultura y ganadería, ganadería y las actividades de comercio al realizadas por menor comerciantes minoristas que resulten totalmente exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.27). 10, número 1, apartado 27), de esta Ley, así como aquellas a las que sea de aplicación el régimen especial de comerciantes minoristas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


