Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 49. Regulación de los regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo 49. Régimen simplificado.
1. Podrán optar por el El régimen simplificado se aplicará a los sujetos pasivos, pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que reúnan desarrollen las circunstancias previstas actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen. regulen, salvo que
2. Reglamentariamente se fijarán por el Gobierno de Canarias los sectores económicos y las actividades empresariales a lasserá de aplicación el régimen simplificado, así como el límite cuantitativo renuncien a él en los términos que reglamentariamente se fije para optar por el mismo, en función del volumen de operaciones realizado durante el año natural inmediatamente anterior. establezcan.
3. 2. No podrán optar tributar por el régimen simplificado quienes realicen, con carácter habitual, por ninguna de sus actividades económicas:
1.º Los sujetos pasivos que realicen otras actividades económicas no comprendidas en dicho régimen especial, excepto las acogidas al el régimen especial simplificado, salvo que por tales actividades estén acogidos a los regímenes especiales de la agricultura y ganadería y las actividades realizadas por o de los comerciantes minoristas que o resulten exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, número 1, apartado 27), 27) de esta Ley, así como aquellas a las Ley.
No obstante, no supondrá la exclusión del régimen general simplificado la realización por el sujeto pasivo de otras actividades que sea se determinen reglamentariamente.
2.º Los sujetos pasivos que hubiesen renunciado o hubiesen quedado excluidos de la aplicación el del régimen especial de comerciantes minoristas. estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


