Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 49. Regulación de los regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 49. Régimen simplificado. Regulación de
1. El régimen simplificado se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Rentalas Personas Físicas que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan. regímenes especiales del
2. Quedarán excluidosrégimen simplificado: Impuesto General Indirecto Canario.
1.º Los sujetos pasivos que realicen otras actividades económicas no comprendidas en el régimen simplificado, salvo que por tales actividades estén acogidos a los regímenes especiales de la agricultura y ganadería o de los comerciantes minoristas o resulten exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, número 1, apartado 27), de esta Ley. este impuesto se
No obstante, no supondrá la exclusión del régimen simplificado la realización por el sujeto pasivo de otras actividades que se determinen reglamentariamente.
2.º Aquellos sujetos pasivos en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en los términos que reglamentariamenteestablezcan: regulan en
Que el volumen de ingresosel año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: artículos 64 a 111 de
Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, 450.000 euros anuales.
Para el conjuntolas actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por la Consejería competente en materia Ley, de Hacienda del Gobierno Autónomo la Comunidad Autónoma de Canarias, 300.000 euros anuales. 4/2012, de
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
A efectoslo previsto en este número, el volumen 25 de ingresos incluirá la totalidad junio, de los obtenidos medidas administrativas y fiscales, en el conjunto de las actividades mencionadas, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o virtud de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto General Indirecto Canario que grave la operación. competencia normativa atribuida a
3.º Aquellos sujetos pasivos cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativaselementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 300.000 euros anuales, excluido el Impuesto General Indirecto Canario. dicha Comunidad Autónoma en el
Cuandoaño inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe de las citadas adquisiciones e importaciones se elevará al año. número 3.º del
4.º Los sujetos pasivos que renuncien o hubiesen quedado excluidosrégimen apartado uno de la aplicación del régimen disposición adicional octava de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta Ley 22/2009, de las Personas Físicas por cualquiera 18 de sus actividades. diciembre, por la
5.º Los sujetos pasivos que superen las magnitudes específicas establecidas para cada actividadConsejería competente en materia que se regula el sistema de Hacienda del Gobierno Autónomo financiación de Canarias. las Comunidades Autónomas de régimen
3. La renuncia alsimplificado tendrá efecto para un período mínimo común y Ciudades con Estatuto de tres años, en las condiciones que reglamentariamente Autonomía y se establezcan. modifican determinadas normas tributarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


