Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 58 terdecies. Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 58 terdecies. Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja.
La renuncia o exclusión de la aplicación del régimen especial del criterio de caja determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia en los términos señalados en el artículo anterior. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-10074 | Leer |


