Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 74. Regímenes especiales de importación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 74. Exenciones en operaciones interiores. Regímenes especiales de importación.
1. Están exentas del Arbitrio: de
a) La producción y elaboraciónbienes naturales por agricultores, ganaderos, acuicultores o armadores de buques este Arbitrio las importaciones de pesca, obtenidos directamente bienes que se realicen al amparo de los cultivos, explotaciones o capturas, cuando se vendan, transmitan o entreguen sin que hayan sido sometidos con carácter previo a su transmisión a ningún proceso regímenes especiales de transformación. tránsito, importación temporal, depósito, perfeccionamiento activo y
b) Las pinturas, dibujos, acuarelas, grabados, estampas, litografíasesculturas originales realizadas por sus autores. transformación bajo control aduanero, en la
c) La producción o elaboración de artículos de primera necesidad destinados a la alimentación que reglamentariamente se determinen.
d) La construcción de buques afectos esencialmente anavegación marítima internacional forma y los dedicados exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera, así como los objetos incorporados a con los mismos necesarios para su explotación, incluso el armamento de pesca, siempre requisitos que reglamentariamente se matriculen en las Islas Canarias. establezcan.
2. Podrán concederse exenciones totales o parciales con carácter temporal a los bienes producidos o elaborados por las industrias instaladas en el ámbito territorial de las Islas Canarias pertenecientes a los sectores económicos protegidos por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


