Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 75. Devengo del Arbitrio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 9 de junio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 75. Exenciones relativas a las exportaciones y a las operaciones asimiladas a las mismas.
1. Está exenta del Arbitrio la producción o elaboración de bienes en las islas Canarias, enviados con carácter definitivo al resto del territorio nacional, cualquier otro Estado miembro de la CEE o bien exportados definitivamente a Terceros Países por el transmíteme o por un tercero en nombre y por cuenta de éste.
2. Asimismo, está exenta del Arbitrio arbitrio la producción o elaboración en las islas Canarias de bienes destinados al avituallamiento de los siguientes buques:
a) Los que realicen navegación marítima internacional.
b) Los afectos al salvamento o a la asistencia marítima.
c) Los afectos a la pesca costera, costera y de altura, sin que la exención se extienda a las provisiones de a bordo.
d) Los pertenecientes a las Armadas de los Estados miembros de la Comunidad Económica Unión Europea.
3. También gozará de exención en este Arbitrio, la producción o elaboración de bienes en las Islas Canarias que se destinen al avituallamiento de aeronaves de líneas comerciales, regulares o irregulares, pertenecientes a las Fuerzas Armadas o destinadas a actividades de salvamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


