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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 79. Base imponible en las entregas de bienes: regla general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de este Arbitrio las personas físicas o jurídicas, así como
Base imponible en las entidades a que se refiere el artículo 33 entregas de la Ley General Tributaria, que importen, produzcan o elaboren los bienes muebles corporales. bienes: regla general.
2. A efectos de lo previsto en el número anterior se consideran importadores, siempre que La base imponible del Arbitrio se cumplan, en cada caso, los requisitos previstos en la legislación que les sean de aplicación:
1.º Los destinatarios de los bienes importados sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos, o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar
determinará conforme a lo dispuesto en el territorio de las Islas Canarias.
3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los apartados 1.º y 2.º anteriores.
4.º En defecto
artículo 22 de los anteriores, las personas físicas o jurídicas que detenten la posesión de las mercancías introducidas. presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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