Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 80. Base imponible en las entregas de bienes: reglas especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
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Artículo 80. Responsables. Base imponible en las entregas de bienes: reglas especiales.
1. Serán responsables solidarios y subsidiarios de aplicación para la determinación de la base imponible del Arbitrio las normas contenidas en los sujetos números 1, 2, 3 y entidades que se mencionan en el número 2 8 del artículo 21 23 de esta la presente Ley.
2. Para la aplicación del tipo específico previsto para los productos derivados del petróleo, la base imponible estará constituida por las cantidades de producto expresadas en las unidades de peso o de volumen a la temperatura de 15 ºC señaladas en las tarifas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


