Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 81. Base liquidable en las entregas de bienes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 81. Repercusión del Arbitrio. Base liquidable en
1. Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 79 anterior, a excepción de los importadores, deberán repercutir íntegramente el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los bienes objeto del Arbitrio, quedando éstos obligados a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuestoesta Ley y sus normas reglamentarias, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos. entregas de
2. La repercusión del Arbitrio deberá efectuarse en la factura o documento equivalente.
3. Quienes soporten cuotas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 anterior tendrán derecho a exigir la expediciónfactura o documento equivalente. bienes.
4. La rectificación de las cuotas base liquidable del Arbitrio repercutidas podrá efectuarse en los casos y en la forma que se determine reglamentariamente. las
Las rectificaciones que signifiquen aumento decuotas, no podrán efectuarse después de transcurrido un año de la expedición de la factura o documento equivalente, cuando los destinatarios sean empresarios sujetos pasivos del Arbitrio, o después entregas de bienes coincidirá con la entrega de dichos documentos en los demás casos. base imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


