Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 90. Competencia en la administración del Arbitrio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 90. Administración competente. Competencia en la administración del Arbitrio.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Arbitrio, así como la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo corresponden mismo, corresponderán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las reseñadas competencias de los órganos de la Comunidad Autónoma de Cananas Canarias respecto al Arbitrio sobre la Producción e Importación Importaciones y Entregas de Mercancías podrán desarrollarse en cualquier lugar del Archipiélago, incluso en los puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las que correspondan a las Administraciones de Puertos Francos Aduanas e Impuestos Especiales y otros órganos de la Administración del Estado es en materia de control del comercio exterior, represión del contrabando y demás que les otorga la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


