LexTotal

Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

ANEXO I bis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I bis
El tipo impositivo incrementado del 9 nueve por 100 ciento del Impuesto General Indirecto Canario se aplicará a las siguientes operaciones:
1. Las
entregas o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
a) Los vehículos accionados a motor con potencia igual o inferior a 11 CV fiscales, excepto:
a') Los vehículos incluidos en los apartados 4.º y 5.º del número 1 del anexo I de la presente Ley. esta ley.
b') Los vehículos de dos, tres y cuatro ruedas cuya cilindrada no sea superior a 50 centímetros cúbicos y cumplan la definición jurídica de ciclomotor.
c') Los vehículos exceptuados de la aplicación del tipo incrementado del 13 por 100 ciento contenidos en el apartado 3.º del número 1 del anexo II de la presente Ley. esta ley.
b) Embarcaciones y buques en cuya entrega o importación no sea aplicable el tipo incrementado del 13 por 100, ciento, excepto las embarcaciones olímpicas. En todo caso caso, tributarán al tipo incrementado del 9 nueve por 100 ciento las motos acuáticas.
c) Aviones, avionetas y demás aeronaves en cuya entrega o importación no sea aplicable el tipo incrementado del 13 por 100. ciento.
2. Las prestaciones de servicios de ejecuciones de obra mobiliarias que tengan por objeto los bienes a que se refiere el apartado 1 anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
18 de enero de 2007 BOE-A-2006-22865 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer

← Disposición final Índice