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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

ANEXO I bis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2007 y la del 28 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (193 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I bis
El tipo impositivo incrementado del nueve por ciento del Impuesto General Indirecto Canario se aplicará a las siguientes operaciones:
1. Las entregas o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
a) Los vehículos accionados a motor con potencia igual o inferior a 11 CV fiscales, excepto:
a') Los vehículos incluidos en los apartados 4.º y 5.º del número 1 del anexo I de esta ley.
b') Los vehículos de dos, tres y cuatro ruedas que cumplan la definición jurídica de ciclomotor.
c') Los vehículos exceptuados de la aplicación del tipo incrementado del 13 por ciento contenidos en el apartado 3.º del número 1 del anexo II de esta ley.
b) Embarcaciones y buques en cuya entrega o importación no sea aplicable el tipo incrementado del 13 por ciento, excepto las embarcaciones olímpicas. En todo caso, tributarán al tipo incrementado del nueve por ciento las motos acuáticas.
c) Aviones, avionetas y demás aeronaves en cuya entrega o importación no sea aplicable el tipo incrementado del 13 por ciento.
2. Las prestaciones de servicios de ejecuciones de obra mobiliarias que tengan por objeto los bienes a que se refiere el apartado 1 anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
18 de enero de 2007 BOE-A-2006-22865 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer

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