Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Disposición final.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 21 de diciembre de 1991.
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Disposición final.
1. Se autoriza al Gobierno de la Nación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley sin perjuicio de lo previsto en el artículo 91 de la misma.
2. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1992. (Derogado)
Hasta la fecha indicada continuarán exigiéndose en las Islas Canarias el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y el Arbitrio Insular sobre el Lujo, los cuales quedarán definitivamente suprimidos, en el ámbito de las Islas Canarias, a partir de entonces, así como sus disposiciones complementarias.
3. No obstante lo dispuesto en el número anterior el Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias comenzará a aplicarse el día 1 de julio de 1991, fecha a partir de la cual quedará definitivamente suprimida la Tarifa General del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1992 En vigor | BOE-A-1992-13445 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1991 | BOE-A-1991-30457 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


