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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
El importe de la recaudación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias será entregado por la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares para su distribución entre las Corporaciones Locales Canarias, con arreglo a los criterios y disposiciones aplicadas respecto del importe de la recaudación de la Tarifa General del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias o por lo que dispongan las leyes territoriales que lo regulen. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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