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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

La exención a que se refiere el número 20 del artículo 48.1, a), del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, será aplicable en los mismos términos y condiciones, cuando las operaciones a que se refiere estén exentas del Impuesto General Indirecto Canario.

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