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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

La determinación de las cuotas mínimas a ingresar por los sujetos pasivos que opten por el régimen simplificado regulado en el Título III, Capitulo primero, del Libro I de esta Ley, se calculará de forma que comprendan las deducciones por régimen transitorio previstas en el Titulo VIII de dicho Libro. En ningún caso las indicadas cuotas mínimas podrán experimentar minoraciones como consecuencia de la aplicación de las referidas deducciones.

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