Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El porcentaje de la recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a los Cabildos Insulares según lo previsto en el artículo 64 de esta Ley se distribuirá entre éstos de conformidad con lo establecido en la Ley 42/1985, de 19 de diciembre, sobre criterios de reparto de los ingresos procedentes de tributos regulados en el Capítulo II del Título III de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal.
Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 254, de 23 de octubre de 1991. BOE-A-1991-25681
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