Legislación › Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la Seguridad Social.
Art. 4. Campañas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1991 y la del 1 de febrero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Art. 4. Campañas.
Las actividades de las Empresas a las que son de aplicación los sistemas especiales regulados en la presente disposición se configurarán en campañas que se iniciarán el 1 de enero, finalizando el 31 de diciembre de cada año.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior y a los exclusivos efectos de la aplicación de lo previsto en la presente Orden, las Empresas afectadas podrán solicitar, razonadamente, la alteración de las fechas de consideración de inicio y finalización de una determinada campaña. A la vista de las alegaciones que se formulen, el Ministerio Director provincial de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá sobre la modificación solicitada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-2156 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1991 | Texto original | Leer |


