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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 8 de septiembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
1. La anterior determinación de competencias del Consejo de Administración es meramente enunciativa y no limita en manera alguna las amplias facultades que le competen de gobierno y dirección de la gestión y administración del Ente pública.
2. Con excepción de las competencias señaladas en las letras e), los párrafos c), f), g), h), i), j) y j), en el párrafo l), si la cuantía de la operación fuere superior al 2 por 100 del presupuesto global anual del Ente, y ente, así como en las los párrafos m) y n) del artículo anterior, el Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente Director general del Ente pvblico ente público o en cualquier otro órgano directivo que estime procedente. en su caso procedente, sus atribuciones y facultades. Sin perjuicio de ello, el Consejo podrá asumir el conocimiento y resolución de cualquiera de las materias delegadas, cuando así lo estime oportuno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de septiembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-20318 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

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