Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 8 de septiembre de 1996.
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Artículo 10.
El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea está adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Secretaría General de Estado de Infraestructuras y Transportes para los Servicios de Transportes, la cual, de acuerdo con el mandato que establezca el Gobierno, fijará sus directrices de actuación, aprobará el plan anual de objetivos, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de septiembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-20318 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


