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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 13.

Artículo 13.

El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea podrá participar en organizaciones, asociaciones e instituciones públicas nacionales e internacionales relacionadas con sus actividades, ya sea en nombre propio, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o formando parte de las delegaciones de la Administración española.

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