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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 22.

Artículo 22.

1. El Consejo de Administración podrá constituir Comisiones Delegadas en las que delegará parte de sus facultades, dentro de los límites previstos en el punto 2 del artículo 19 del presente Estatuto, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación, sus normas de funcionamiento y el número de Consejeros que deberán formar parte de las mismas.

2. El Consejo de Administración podrá en cualquier momento acordar la extinción de las Comisiones Delegadas o la modificación de los términos de la delegación, con las limitaciones citadas.

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