Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 8 de septiembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 23.
El Presidente del Ente ente público será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro Director general de Obras Públicas y Transportes. Aviación Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-25226 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 1996 | BOE-A-1996-20318 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


