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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 8 de septiembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23.
El Presidente del Ente ente público será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro Director general de Obras Públicas y Transportes. Aviación Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-25226 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-20318 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

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