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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 24.

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Artículo 24.
1. Al Presidente del Ente ente público le corresponderá:
a) Representar de modo permanente al Ente ente público y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento previstas en el artículo dieciocho a). Administración.
b) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad.
c) Aprobar los contratos hasta el límite fijado por el Consejo de Administración.
d) Dirigir los servicios del Ente público y controlar el desarrollo de su actividad.
e)
Velar por el cumplimiento del Estatuto y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.
d) Velar por la consecución de los objetivos asignados al ente conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Fomento.
e) Controlar el desarrollo de la actividad de los distintos servicios del ente público.
f) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del Director general del Ente, si lo hubiera, y de los Directores generales de las Unidades de Gestión Diferenciada, así como nombrar al resto del personal directivo. ente.
g) Presentar Elevar al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración, y concretamente los presupuestos, el programa de actuación, actuación inversiones y financiación y las cuentas anuales, para su aprobación.
h) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes,
i) Ejercer las facultades especiales que el Consejo delegue en él, expresamente.
j)
Las demás facultades atribuidas a él por el Estatuto.
2. El Presidente podrá delegar determinadas funciones en los Consejeros, en el Director general del Ente, si lo hubiere, así como en el personal directivo de las Unidades de Gestión Diferenciada.
3. El Presidente no podrá delegar las facultades que haya recibido por delegación del Consejo de Administración, salvo que éste, expresamente, lo autorice.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-25226 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-20318 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

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