Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 1996 y la del 28 de noviembre de 1997.
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Artículo 24.
Al Presidente del ente público le corresponderá: (Derogado)
a) Representar al ente público y a su Consejo de Administración.
b) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad.
c) Velar por el cumplimiento del Estatuto y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.
d) Velar por la consecución de los objetivos asignados al ente conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Fomento.
e) Controlar el desarrollo de la actividad de los distintos servicios del ente público.
f) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del Director general del ente.
g) Elevar al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración, y concretamente los presupuestos, el programa de actuación inversiones y financiación y las cuentas anuales, para su aprobación.
h) Las demás facultades atribuidas a él por el Estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-25226 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 1996 | BOE-A-1996-20318 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


