LexTotal

Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 28 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
En los casos de ausencia, enfermedad o vacancia del Presidente asumirá, interinamente, la presidencia del Consejo de Administración el Consejero más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-25226 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →