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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 1996 y la del 28 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
1. El Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, nombrará al Director general del ente. ente público será nombrado y separado por el Ministro de Fomento.
2. El Corresponderá al Director general del ente:
a) Representar al
ente responderá de público y a su Consejo de Administración.
b) Velar por la consecución de los objetivos asignados al ente conforme a las directrices de
actuación ante que fije el Ministerio de Fomento.
c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del
Consejo de Administración Administración, dirigiendo sus deliberaciones y podrá ser separado por éste. dirimiendo sus empates con su voto de calidad.
3. Corresponderá d) Preparar y elevar al Director general del ente: Consejo de Administración los asuntos que han de someterse a su consideración y aprobación.
a) e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. Administración y velar por el cumplimiento del Estatuto del ente público.
b) f) Dirigir los distintos servicios del ente público y vigilar la realización de los programas de actividades y servicios, de acuerdo con los objetivos a de cada unidad.
c) g) Nombrar al personal directivo del ente, salvo lo dispuesto en el artículo 28.2.
d) Preparar los asuntos que han de someterse al Consejo de Administración.
e)
h) Aprobar los contratos hasta el límite fijado por el Consejo de Administración.
f) i) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.
g) j) Ejercer la jefatura superior del personal.
h) k) Informar al Consejo de Administración y al Presidente de cuantos asuntos conciernan a los servicios a su cargo.
4. l) Las demás facultades que le atribuya el Estatuto.
3.
El Director general podrá delegar las funciones señaladas en los párrafos f) párrafo i) y g) j) del apartado anterior en el personal directivo del ente.
5. En el supuesto de que el nombramiento de Director general del ente no recaíga en un Consejero, aquél asistirá al Consejo de Administración, con voz, pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-25226 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-20318 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

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