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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 34.

Artículo 34.

Al patrimonio del Ente público a que se refiere el artículo anterior, se adscriben, para el cumplimiento de sus funciones, la totalidad de los bienes de dominio público afectos al Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales, y los afectos al Ministerio de Obras Públicas y Transpones en lo relativo a los recintos aeroportuarios e infraestructuras de navegación aérea, conservando su citada naturaleza de dominio público.

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