Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 28 de noviembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 52.
1. El ejercicio social se computará por periodos períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
2. La Cuenta cuenta de Pérdidas pérdidas y Ganancias, ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el Balance balance y la Memoria memoria justificativa de cada ejercicio económico, económico serán presentados por el Presidente Director general del Ente ente al Consejo de Administración, para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-25226 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


