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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 61.

Artículo 61.

El Ente público gozará de los beneficios tributarios que legalmente estén establecidos o se establezcan y le sean de aplicación.

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