Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 61.
Artículo 61.
El Ente público gozará de los beneficios tributarios que legalmente estén establecidos o se establezcan y le sean de aplicación.


