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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. Para el desarrollo y ejercicio efectivo de sus funciones, el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea podrá promocionar o participar en Sociedades estatales y privadas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, siempre que ello no implique la realización de actos correspondientes a las funciones públicas propias del Ente.

2. El Ente público asignará a dichas Sociedades los recursos y medios financieros que resulten precisos para el desarrollo de sus propias funciones.

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