Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 10.
En el año académico 1996-97 1997-1998, se implantará, con carácter general, el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria educación secundaria obligatoria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al 2.º segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente bachillerato unificado polivalente y al 2.º segundo curso de la Formación Profesional formación profesional de primer grado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


