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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
En el año académico 1997-1998, 1999-2000, se implantará, con carácter general, el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo curso del bachillerato unificado polivalente y al segundo curso de la formación profesional de primer grado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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