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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
1. Hasta 1.Hasta el término del curso académico 1995-96 1995-1996 continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención den titulo del título de Graduado Escolar.
2. Hasta el término del curso 1995-96 1996-1997 se convocarán pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar.
3. A partir del curso 1996-97, 1996-1997, las Administraciones educativas organizarán, en las condiciones que al efecto se establezcan, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por parte de personas mayores de dieciocho años.
4. A partir del curso 1998-99, 1997-1998, las Administraciones educativas organizarán, podrán organizar, en las condiciones que al efecto se establezcan, pruebas para la obtención del título de Bachiller por parte de personas mayores de veintitrés años.
5. A partir del curso 1996-97, 1997-1998, las Administraciones educativas podrán organizar pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente, en las condiciones y en los supuestos que se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-12866 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2002 BOE-A-2002-15764 Leer Qué cambió
18 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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