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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. A partir del año académico 1992-93, 1992-1993, para los Centros centros sostenidos con fondos públicos públicos, el número máximo de alumnos por aula en el 1.er primer curso de la Educación Primaria educación primaria será de veinticinco. Este compromiso se extenderá al 2.º segundo curso de la Educación Primaria educación primaria a partir del año 1993-94; 1993-1994; al 3.º tercero a partir del 1994-95; de 1994-1995; al 4.º cuarto a partir del 1995-96; de 1995-1996; al 5.º quinto a partir del 1996-97 de 1996-1997 y al 6.º sexto a partir del 1997-98. de 1997-1998.
2. A partir del año académico 1994-95, 1995-1996, para los Centros centros sostenidos con fondos públicos públicos, el número máximo de alumnos por aula en el 1.er primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria educación secundaria obligatoria será de treinta. Este compromiso se extenderá al 2.º segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria educación secundaria obligatoria a partir del año 1995-96; 1996-1997; al 3.º, tercero a partir del 1996-97 de 1997-1998, y al 4.º cuarto a partir del 1997-98. de 1998-1999. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la garantía de continuidad de los alumnos de Educación General Básica educación general básica en el nuevo sistema.
3. Las Administraciones educativas podrán adaptar los plazos citados, en función de su propia planificación y dentro del ámbito temporal de diez años establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
4. Los Centros centros docentes distintos de los citados en los apartados 1 y 2 dispondrán, en todo caso, del plazo de diez años mencionado para alcanzar el número máximo de alumnos por aula al a que se refiere este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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