Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 18 de febrero de 1998.
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Artículo 19.
1. Dentro del ámbito temporal del calendario establecido por el presente Real Decreto, las Administraciones educativas dotarán progresivamente, progresivamente a los Centros centros que lo requieran, requieran de Profesorado profesorado y de otro personal de apoyo para la adecuada atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, de acuerdo con la diversa naturaleza de tales las necesidades y en el marco de lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 1/1990.
2. El Profesorado profesorado y el personal de apoyo a los que se refiere el apartado anterior se incorporarán a los Centros centros desde el momento en que lo hagan los respectivos alumnos con necesidades educativas especiales.
3. Dentro del plazo de diez doce años para la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo educativo, las Administraciones educativas deberán completar la supresión de barreras arquitectónicas en los Centros centros educativos en los que se integren alumnos con deficiencias motóricas o visuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


