Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 21.
1. Con el fin de permitir la extensión de los Ciclos Formativos ciclos formativos de Formación Profesional formación profesional y la introducción progresiva del Bachillerato, bachillerato, las Administraciones educativas podrán disponer la implantación de la educación secundaria obligatoria (en cualquiera de sus ciclos) y del segundo tercer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, educación primaria, en un número determinado de Centros, centros, con anterioridad a los plazos previstos en los artículos 9.º y 10 del el presente Real Decreto para llevar a cabo la generalización de la mencionada implantación. implantación.
2. La implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria irá acompañada, en todo caso, de las previsiones de planificación que permitan la configuración del conjunto de la etapa y su consiguiente
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


